Mediante la Resolución Exenta N° 33091, de fecha 11 de diciembre de 2020, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), ha determinado modificar la vigencia de los Certificados de Eficiencia Energética, señalada en el Protocolo de ensayos de los Motores trifásicos de inducción, PE Nº7/01/2.
“El primer Seguimiento deberá efectuarse 4 años después de emitido el Certificado de Aprobación, y su periodicidad será de 4 años. El Certificado de Aprobación amparará a toda la producción o importación ingresada al país durante 4 años calendario contados desde la emisión de este.”
Aplicase lo señalado en el punto 1 de la citada Resolución a todos los motores cuya fecha de vencimiento de sus certificados de eficiencia energética sea partir de noviembre de 2020. Es decir, los certificados vigentes a noviembre de 2020 tendrán una vigencia de 4 años a partir de su fecha de emisión.